El proyecto de ley Bases que se aprobó en diputados el martes pasado trae un cambio respecto del que se presentó en diciembre. Para les trabajadores del empleo público se trata de una novedad fundamental: una cláusula que implica el fin de la planta permanente como la conocemos. El artículo 52, que sustituye al 11 del Anexo de la Ley 25.164 establece que:
“El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor (...)”.
El pase a disponibilidad no tiene muchos antecedentes y hasta ahora implicaba el cierre de un organismo y la reasignación acordada de su personal a otro sector de la APN. La nueva legislación, de aprobarse implica dos cambios fundamentales. En primer lugar, que en el transcurso de los hasta 12 meses de disponibilidad se le puede asignar al agente un rol “tercerizado”, esto es, en otros ámbitos públicos, nacionales, provinciales o municipales pero también por fuera del ámbito del empleo público, sin consentimiento del agente. Un experimento difícil de medir en la distancia, pero perturbador por sus implicancias. También habilita el pase a disponibilidad a quienes tuvieran una licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, algo que hoy no puede hacerse hasta vencido el período de su licencia.
En segundo lugar, la eliminación de las funciones o por "encontrarse excedida" la reducción de la planta de un organismo son causales suficientes de pase a disponibilidad. Es decir que alguien que tiene 20 años de trabajo en la APN puede pasar un par de meses trabajando en otro ámbito y luego ser indemnizada y despedida. Así nomás.
Esta legislación implica el fin de la estabilidad que plantea la Constitución Nacional en su artículo 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones (...) estabilidad del empleado público”. La estabilidad remite a la profesionalización de la administración, para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos. La precarización masiva y sostenida, el congelamiento de las plantas, los retrasos salariales a nivel del convenio y de las diferentes formas de contratación tienen su broche de oro en el pase a disponibilidad a un lugar incierto por fuera de la APN y al despido. El modelo es que no exista la carrera del empleo público y que cada gestión renueve el personal. O como señaló Milei en 2023, el reemplazo de trabajadores y trabajadoras por inteligencia artificial. Quién sabe.
En un contexto convulsionado por un régimen de ultraderecha, que intenta demoler los ámbitos públicos, establecer la lógica del mercado en todos los ámbitos de la vida y un consecuente cambio del orden jurídico imperante, los órganos de representación de la clase trabajadora han mostrado no estar a la altura de las circunstancias. La directiva de la CGT acordó con el gobierno, vía los diputados de Hacemos Coalición Federal, los cambios en la reforma laboral de la ley, entregando derechos a cambio del aporte compulsivo “solidario”. Negoció que no se innovara en algunos términos centrales sobre los que se establecen los convenios colectivos: el principio de que en caso de duda se debe aplicar la norma más favorable al trabajador, la ultraactividad (la continuidad de un acuerdo paritario si no se acordara otro al vencimiento del anterior), la reglamentación del derecho a huelga en los ámbitos definidos como esenciales y la irrenunciabilidad, es decir, la posibilidad de renunciar individualmente a los derechos adquiridos por ley. En contrapartida se eliminaron esquemas sancionatorios del trabajo en negro, se extendió el período de prueba, se habilitan los acuerdos de fondos de indemnización que siguen el modelo de la UOCRA y como da cuenta esta nota: se hecha por tierra la estabilidad en el empleo público.
La movilización contra la ley Bases es urgente y necesaria, y requiere que quienes trabajamos en el Estado entendamos la gravedad de la situación y le pongamos el cuerpo. En este contexto, quienes negocian nuestros derechos, por acción u omisión, dan pasos en la construcción de un futuro precario e inequitativo para nuestra sociedad.

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