Notas sobre los cambios en el derecho laboral planteadas por el DNU-2023-70 del 20 de diciembre de 2023
por Marcos Guevara
9 de enero de 2024
La táctica de doctrina de shock que la gestión libertaria planteó desde su asunción el 10 de diciembre tiene como eje tres normativas que vienen a patear el tablero. Estas son el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad oficializada el 14 de diciembre; el DNU 70/2023 Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina publicado en el Boletín oficial el 20 de diciembre y finalmente el proyecto Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, presentado al Congreso el 27 de diciembre de 2023. Los articulados implican un cambio sustancial en el orden jurídico capitalista argentino, siendo el actor central (y tal vez sus redactores directos) corporaciones trasnacionales y el capital financiero, en un intento de desregulación de las dinámicas sociales en un marco crecientemente represivo. Esta práctica no es nueva: la dictadura cívico militar y las sucesivas gestiones democráticas han probado con distintos niveles de éxito prácticas similares. Pese a esto, solo el Proceso ensayó una dinámica de tal envergadura, sustentada por el sector empresario pero también por la fortaleza del partido militar. La gestión de la Libertad Avanza cuenta con el fantasma de la hiperinflación, sectores del empresariado entusiasmados y con la potencia de los resultados electorales de noviembre, un capital político de rápida degradación.
En esta nota analizaré los alcances del DNU en sus implicancias directas sobre la clase trabajadora. Como insumos utilicé la letra del DNU, las leyes citadas y la amable predisposición a la explicación de Luis Campos, integrante del Instituto de Estudios y Formación de la CTA AUTÓNOMA.
Los considerandos de la norma establecen como punto de partida el ajuste fiscal como solución ante los graves problemas de deterioro de la situación social y económica de la Argentina. La redacción del texto, como todo el discurso libertario, resulta ajena al habitual discurso legal. Adjetivos como “irresponsable”, “nefasta” y “catastrófica” acompañan números sin explicación, como la posibilidad de alcanzar una inflación de 15.000%. En esa línea e intentando hacer la mayor síntesis posible, los cambios propuestos son:
-Desde el aspecto sindical, Se configura como injuria laboral grave y por ende causal de despido justificado, “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.
-En la misma lógica persecutoria, señala que las asambleas gremiales deben realizarse “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”, señalando la “libertad de trabajo”, la obstrucción, retención y los daños causados durante una actividad sindical como conductas prohibidas y graves.
-Se regula el derecho de huelga a través del etiquetado de tareas como esenciales: antes estos servicios debían mantener guardias mínimas pero ahora, los llamados servicios esenciales deben mantener el 75% de sus operaciones, por lo que sólo un 25% puede realizar un quite de tareas. Incluye servicios sanitarios, educación y servicios de comunicación entre otros. Deberán mantener el 50% de la actividad aquellos que se dediquen a la producción de medicamentos, transportes, industrias así como la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. Estos puntos judicializan y reprimen casi cualquier actividad sindical en todos los ámbitos, que siempre implican algún tipo de reunión y un tiempo de quite de tareas en el lugar de trabajo.
-Cambia la inscripción del trabajo registrado y se plantea para este fin una reglamentación que determinará el Poder Ejecutivo. Se derogan multas, sanciones e indemnizaciones que el trabajo no registrado implicaba. También se deroga la ley de Indemnizaciones laborales, que establece, por ejemplo, la doble indemnización en caso de trabajo no registrado. Se derogan los artículos de la ley de Prevención de la evasión fiscal, que persiguen la evasión fiscal específicamente en lo que respecta al trabajo no registrado.
-Se incorpora un inciso al artículo 114 de la Ley de Empleo que reconoce que cuando se extingue el vínculo laboral por mutuo acuerdo el/la trabajador/a se encuentra en una condición legal de desempleo. Esto lo habilita, por ejemplo, a tramitar un seguro de desempleo.
-Se modifica la Ley de contrato de trabajo. Esta ley es el ordenamiento jurídico de todes les trabajadores en relación de dependencia (excepto quienes tienen una normativa específica, como el empleo público, las trabajadoras de casas particulares o el peón rural), a quienes los Convenios Colectivos de trabajo pueden aplicar mejoras. El DNU establece que el marco legal no será aplicable “A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”, esto es, a formas usuales de encubrimiento de la relación contractual continuada. Esta modificación apunta a legalizar una forma extendida de fraude laboral en el sector privado, la locación de servicios que habitualmente firman quienes pagan monotributo. Esto impactará en empresas y organismos públicos (Educ.ar, PAMI, etc) que apliquen al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. También se deroga el artículo del Régimen de Trabajo Agrario que prohibía la actuación de empresas de servicios temporarios en el mundo rural, en su momento cuestionadas por generar condiciones laborales de esclavitud. Asimismo se deroga el artículo del Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que imponía la doble indemnización en ausencia o deficiencia en la registración.
-Se modifica el concepto de que la norma a aplicar en el ámbito judicial, en caso de duda, es “la más favorable al trabajador”. El principio se mantiene pero se exige que los jueces “hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.” Además, establece que la carga de la prueba debe aportarla el denunciante, en la práctica, el/la trabajador/a, a través de la línea de que “los hechos deben ser probados por quien los invoca” lo que implica poner el peso de la denuncia en la parte más débil de la relación.
-A la hora de definir la presunción de un contrato de trabajo, se establece una excepción en las ”contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”. Esto establece un freno a cualquier demanda por reconocimiento de trabajo precario ya que, como se mencionaba más arriba, no se reconoce la naturaleza laboral de los contratos de obra y servicio que son frecuentemente utilizados para tercerizar el empleo.
-Se extiende el período de prueba de 3 a 8 meses para quienes ingresan a un trabajo.
Se habilita la interposición de personas, lo que significa que la relación laboral es con quien registra la relación laboral y no a quien se le presta el servicio. Esto abre la puerta a cadenas de intermediación que pueden ser infinitas: se contrata una persona para que preste servicios a otra, que deriva a otra, y esta a otra, etc.. En la ley anterior, lo que importaba era quien recibía el servicio; en la actual, quien lo registra.
-Se modifica la opción de reducir la licencia anterior al parto, que pasa de un mínimo de 30 días a un mínimo de 10, pudiendo recuperarse los días luego del embarazo.
-Se modifica la dinámica de reconocimiento de horas extras. El DNU habilita el banco de horas, que básicamente, tomando como base un descanso mínimo de 12 horas se habilita a agregar horas de trabajo sobre las 8 obligatorias un día y a restalos al siguiente, sin que se paguen como extras sino como horario habitual.
-La base de cálculo de la indemnización ya no incluirá el aguinaldo, ni conceptos de pago semestral o anual. A través del convenio colectivo de trabajo las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo/sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Esto implica en la práctica cada sector empresarial y su gremio correspondiente podrán pactar eliminar la indemnización y reemplazarla por un fondo de cese, similar al de la construcción/UOCRA.
-Se establece el “Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio” y lo refleja en el aumento de la indemnización pagada al trabajador/a hasta en un 100% más. Esta norma, aparentemente favorable, sirve realidad para frenar las acciones por reinstalación en casos de despidos discriminatorios (como en el caso de despidos de activistas sindicales) ya que extingue el vínculo laboral.
-Se cancela el concepto de ultraactividad, esto es, la continuidad de las condiciones acordadas cuando el convenio con empresas privadas se encontrara vencido y no hubiese sido renovado por un acto paritario.
-Deroga el régimen del Viajante de Comercio.
-Modifica el régimen de teletrabajo, donde se señalaba que “las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. A partir del DNU sólo “tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas”. También cambia la reversibilidad (la forma en que se pauta la vuelta al trabajo presencial) y para el caso de quien teletrabaje para una entidad en el extranjero a partir de ahora la normativa a aplicar será la del lugar de ejecución del trabajador/a. En la ley original se aplicaba la ley de ejecución de las tareas o la de la sede del empleador, la que sea mejor para el/la trabajador/a.
-Se estipula la figura de un “trabajador independiente”, que podrá contar con hasta otros cinco “trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”. Ya no serán más sus empleados sino que el vínculo “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos”. Sin ambigüedades, la eliminación del trabajo registrado en las micropymes.
-Por fuera de los puntos del capítulo laboral deben mencionarse la pérdida de poder adquisitivo para la clase trabajadora que implican la liberación de los precios de la medicina prepaga y la derogación de la ley de abastecimiento, que elimina los cupos a las exportaciones lo que implica el crecimiento de los precios de los alimentos que compiten con productos exportables. Otra medida perjudicial es la derogación de la ley de alquileres, que si bien no tenía un cumplimiento concreto en la realidad implicaba un marco de ordenamiento jurídico para la vivienda en la situación de emergencia habitacional que se presenta en el AMBA y en los sectores urbanos.
El DNU y sus cambios laborales no implican una novedad absoluta en las relaciones laborales. El crecimiento del trabajo no registrado se mantiene desde 2016 con una pausa durante la pandemia en 2020, como efecto de la eliminación de los puestos de trabajo más precarios. Si bien en los últimos años baja la tasa de desocupación también aumenta levemente el trabajo no registrado, alrededor de un tercio de la masa laboral en relación de dependencia. También vuelve a crecer la economía social y solidaria, es decir los segmentos no asalariados ni empleadores, que constituyen el sector más pobre de la sociedad. El DNU viene a dar una respuesta empresarial a la mediática consigna de “la industria del juicio” pero también a profundizar las condiciones de explotación de trabajadores y trabajadoras.
La normativa está vigente desde el 29 de diciembre. Para que el DNU sea derogado hay 3 posibilidades: la primera es que la propia gestión, por una lectura de la correlación de fuerzas, lo retire, en su totalidad o por partes. Esto no estaría sucediendo por la propia impronta de la gestión libertaria, aunque el escenario es muy dinámico. En ese contexto la CGT y las CTA convocaron a un paro general con marcha el 24 de enero contra el DNU y el proyecto de ley Ómnibus, lo que da la posibilidad de que la movilización incida en la situación de relativa fortaleza del poder ejecutivo. La segunda posibilidad es que lo derogue el Poder Legislativo. En el Congreso la Comisión Bicameral (que aún no se ha conformado) tiene como fecha límite el 19 de enero para expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara, para su expreso tratamiento. Las Cámaras no pueden modificar el texto del Poder Ejecutivo, solo pueden aceptar o rechazar la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes y para que sea derogado deberá contar con el rechazo de las dos cámaras. La tercera posibilidad es que el Poder Judicial invalide el DNU por partes o en su totalidad. Dos medidas cautelares, una de la CGT y otra de la CTA-T fueron aceptadas por el fuero laboral, una muy buena noticia. Una tercera presentación, con las firmas del Observatorio por el Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano, la CTA-A y ATE, presentada en el fuero contencioso administrativo, cuestionó todo el DNU. Cuando esta acción se presentó el juez Furnari ordenó su inscripción en el registro de procesos colectivos y empezó a tratar de centralizar todas las acciones que se iban presentando en otros fueros y jurisdicciones. Con la feria hubo un cambio de juez y un cambio de criterio. El juez Lavié Pico resolvió que no se trataba de un amparo colectivo y por ende no correspondía inscribirlo dentro del registro, lo que devolvió todas las demandas que habían llegado por la decisión de Furnari. Esto es una mala noticia para el gobierno, ya que habilita que el cuestionamiento del DNU se pueda realizar en cualquier lado y permite que sigan su curso los amparos presentados en el fuero laboral.

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